
- 03 febrero 2021
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LOS EFECTOS DE LA CONSULTA POPULAR NO SON RETROACTIVOS
Quito, 3 de febrero de 2021
Ante declaraciones confusas sobre los posibles efectos de los resultados de la consulta popular en Cuenca, la Cámara de Minería del Ecuador recuerda que en el texto de la resolución de la Corte Constitucional del 18 de septiembre de 2020 en la cual se califican las preguntas de dicha consulta, se aclara que:
“Las preguntas sometidas a conocimiento del elector, en caso de obtener un resultado positivo, sólo podrán tener efectos hacia el futuro”. También se dice que esto se da con el fin de respetar el ordenamiento jurídico vigente y la aplicación de los cauces legales correspondientes que no pueden ser inobservados a través de un proceso de democracia directa.
Queda claro que, si el electorado cuencano decide decir “no” a la actividad minera a gran escala, esta decisión será aplicable solamente hacia el futuro.
Recordamos que la minería responsable es una fuente de desarrollo sostenible. Opera estrictamente apegada a la normativa ambiental para controlar y mitigar cualquier impacto, genera empleo seguro, paga impuestos y atrae inversión extranjera.
Sería lamentable que la ciudad de Cuenca -por una decisión en las urnas- se quede excluida de los beneficios de futuras inversiones provenientes del sector minero formal y que esta decisión, además, conlleve la proliferación de actividades ilícitas de extracción de minerales como las ocurridas en la zona de Buenos Aires, en Imbabura, y otros sectores del país.